Identificar qué es la tutela, así como su importancia como institución que vela por el bienestar de los que son incapaces.
1. ¿Qué es la tutela?
Se le llama tutela a la guarda y custodia de una persona y sus bienes, debido a alguna incapacidad natural o legal, la cual le impide a esa persona gobernarse a si misma. El tema de la tutela es amplio, y en el Código Civil Federal comprende los artículos 449 a 617, principalmente. En esta clase verás los aspectos más relevantes.
La incapacidad natural se debe al estado especial de la propia naturaleza de la persona. Ejemplos son los menores de edad, los mayores de edad perturbados o disminuidos en su inteligencia, así como los que sufren alguna afección persistente originada en la adicción a sustancias tóxicas que les impidan gobernarse por sí mismos.
La incapacidad legal corresponde a aquellos individuos o personas que están privados o inhabilitados por la ley para ejercer plenamente su capacidad jurídica. Un ejemplo de esto son los menores emancipados.
La tutela suple la patria potestad a fin de otorgar protección, representación y asistencia a los incapaces, a fin de intervenir y representarlos en su actividad jurídica.
En relación a los menores de edad, la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que un menor tendrá un tutor (designado por el juez de lo civil o de lo familiar) cuando no tenga ascendientes, o teniéndolos, no puedan cumplir con el ejercicio de la patria potestad. Recuerda que la patria potestad se refiere al derecho ejercido sobre los menores de edad, ya sean hijos consanguíneos o adoptivos, con la finalidad de educarlos, cuidarlos, resguardar sus bienes y guiarlos hasta la mayoría de edad o emancipación.
Por su parte, la tutela es la característica del derecho familiar que permite a una persona cuidar a otra, ya sea por incapacidad natural o legal, o por ser menor de edad.
2. ¿Quiénes pueden ejercer la tutela?
La tutela puede ser ejercida por cualquier persona que no tenga alguno de los siguientes impedimentos:
- *Los cargos de tutor y curador no se pueden ejercer al mismo tiempo por la misma persona.
- *El tutor y el curador de un pupilo no pueden tener parentesco entre sí en cualquier grado en línea recta, o hasta el cuarto grado en línea colateral.
- *Los tutores y curadores no pueden trabajar en juzgados de lo familiar.
- *Los tutores y curadores no pueden ser parte de los consejos locales de tutelas.
- *Los tutores y curadores no pueden ser parientes consanguíneos de alguien que trabaje en juzgados de lo familiar.
La labor de la tutela de un menor o incapacitado es llevada a cabo por las personas designadas por los progenitores en su testamento. También puede ser ejecutada por el descendiente (hijos o nietos), el ascendente (abuelos o tíos) y hermanos de la persona tutelada.
TUTOR
Junto con la figura del tutor aparece la figura del curador. El curador vigila la conducta y proceder del tutor, al mismo tiempo que defiende los derechos del menor o incapacitado. Puedes encontrar lo referente a la figura del curador en el Código Civil Federal, principalmente en los artículos 618 a 630.
3. ¿Quiénes pueden ser sujetos de tutela?
En la práctica, las personas que pueden quedar sujetas a tutela son las siguientes:
Los menores de edad. Los mayores de edad que por causa de enfermedad, o por su estado particular de discapacidad (física, intelectual, emocional o mental) no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos .
4. Tipos de tutela
Existen tres tipos de tutela:
4.1. Tutela testamentaria
La tutela testamentaria es la que se establece por testamento.
Esta tutela procede en los siguientes casos:
1.- Cuando sólo hay un progenitor vivo y previendo su muerte, nombra un tutor.
2.- Cuando un testador deja bienes a un incapaz que no está sujeto a la patria potestad de alguien.
3.- Cuando el ascendiente que ejerce la tutela sobre un hijo incapaz mayor de edad, es el único sobreviviente de los progenitores o el único que la ejerce legítimamente. O también, previendo la muerte de este ascendiente.
4.2. Tutela legítima
La tutela legítima tiene lugar cuando no hay nombramiento testamentario. En este caso, la tutela es designada por la autoridad judicial con base en la ley y puede recaer en miembros de la familia o en otras personas.
La tutela legítima puede ser:
* La de los hijos menores de edad.
Es el caso de la tutela de niños y niñas.
* La de los hijos mayores de edad incapacitados
En el caso de la tutela de dementes, sordomudos y de personas dependientes de drogas.
* La de los menores abandonados Es el caso de los menores que han sido dejados a su suerte por sus padres y de los acogidos por una persona o depositados en instituciones de asistencia.
4.3. Tutela dativa
La tutela dativa surge a falta de tutela testamentaria y legítima. Le corresponde a menores emancipados para casos judiciales.
Si el menor ha cumplido 16 años de edad, él puede designar al tutor dativo. Al juez corresponde confirmar esta designación si no encuentra causa que la repruebe. De otra forma, el nombramiento del tutor lo hará el juez.
5. Características de la tutela
La tutela tiene algunas características que le distinguen.
* Interés públicoLa tutela es un cargo de interés público, que responde a las necesidades de la sociedad o comunidad.
* Irrenunciable
Quien se niegue a ser tutor sin causa legítima, será responsable de los perjuicios y daños que de su negativa sufra el incapacitado.
* Excusable
El designado como tutor puede eximirse si tiene alguna incapacidad legal establecida por la ley.
* Cargo remunerado
El que ejerce como tutor tiene derecho a un salario por la labor realizada
* Cargo unitario
La tutela se ejerce por un solo tutor.
* Temporal
La tutela es un cargo que se extingue.
La persona que es designada como tutor y que no tiene alguno de los impedimentos anteriormente señalados, puede excusarse del cargo en los siguientes casos:
Cuando es empleado o funcionario público.
Si es militar en servicio activo.
Si tiene bajo su patria potestad a tres o más descendientes.
Si es muy pobre.
Si tienen sesenta años cumplidos.
Si tienen a su cargo otra tutela o curaduría.
6. La extinción de la tutela
La tutela se puede extinguir por dos razones: