Identificar los tipos de delito con la finalidad de establecer la tipicidad en un caso.
Conoce
1. El tipo penal
El tipo penal
El tipo penal es la parte principal de la norma penal, y se refiere a la descripción de la conducta delictiva que, de acuerdo a la ley, traerá como consecuencia una pena.
Dicho de otra forma, el tipo es el núcleo de la norma penal, porque es el que describe la conducta que el Estado considera como lesión dentro de la sociedad.
Reflexiona lo siguiente:
¿Qué pasaría si no existiera el tipo?
Si no existiera el tipo, no existiría el delito. Por ejemplo, si no se tuviera la descripción legal de lo que hoy se conoce como delito de lesiones, no sería delito que alguien te golpeara en la cara y te hiriera.
2. Los elementos del tipo
El tipo tiene elementos que es conveniente considerar, y son los siguientes:
A continuación, revisa cada uno de estos elementos:
El hecho típico El hecho típico, que se refiere a la acción o conducta delictiva, y que está formado por una parte objetiva y otra subjetiva.
a. La parte objetiva es el aspecto externo de la conducta, es decir, la exteriorización del proceso humano que el agente lleva a cabo contra realidades que son jurídicamente valoradas. Por ejemplo, robar el patrimonio de otro o lesionar la vida ajena.
b. La parte subjetiva es la exteriorización de un proceso movido por la psique y la libertad del agente. En la legislación, esto suele expresarse en términos como «A sabiendas de…», «Con conocimiento de…», «Con ánimo de…», entre otros.
El sujeto Se refiere a él o los sujetos que pueden ser activos (los autores y partícipes) y pasivos (aquellos contra quien se dirige la acción del tipo).
Por ejemplo, en un secuestro, el sujeto activo es el secuestrador, mientras que el sujeto pasivo es la persona secuestrada.
El objeto del delito El objeto del delito es la realidad sobre la que recae la acción.
Físicamente se habla de objeto material del delito (en un hurto, por ejemplo, es la cantidad concreta de dinero robada); mientras que jurídicamente se habla del bien jurídico (en el hurto, el bien jurídico es el patrimonio afectado con la sustracción).
3. Clasificación del tipo penal
Los diversos tipos penales se pueden clasificar de distintas formas, entre las que se destacan las siguientes:
A continuación, podrás revisar cada clasificación para conocerla.
3.1. Tipos cerrados y abiertos
En los tipos cerrados se describe exactamente qué elementos forman parte de una conducta que se considera como delictiva, en ellos se señala claramente y sin lugar a dudas cuál es la acción u omisión. Ejemplos de tipos cerrados son casi todos: robo, homicidio, violación, fraude, entre otros.
En los tipos abiertos sólo se describe una parte de la conducta de acción u omisión, y es tarea del juez buscar los elementos restantes. Son tipos abiertos los que consideran en su descripción figuras como imprudencia, negligencia, impericia, y ello es así porque el juez debe considerar el delito de acuerdo al sujeto y a las pruebas. Piensa por ejemplo, en un chofer de camión que atropella a una persona por su impericia.
3.2.Tipos fundamentales o básicos
Son los tipos principales que contempla la ley, y a su alrededor puede haber otros tipos que participan de la esencia de éste.
Es común escuchar de los tipos básicos de los delitos, y ejemplos pueden ser el homicidio, el robo, las lesiones, la violación y la extorsión.
3.3. Tipos especiales
Son los tipos que giran alrededor de los básicos, pues se agregan elementos que los hacen precisamente especiales.
Un ejemplo es el parricidio, u homicidio en razón del parentesco o relación (puedes ver los artículos 302 y 323 del Código Penal Federal). Considera lo siguiente:
Tipo básico Homicidio: privar de la vida a otro.
Elementos que se agregan al tipo básico (Privar de la vida) al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Como puedes darte cuenta, en el parricidio hay un tipo básico al cual se le anexan otros elementos que lo especializan o especifican.
3.4. Tipos complementados
Se les llama así porque complementan a los básicos, pero sólo en lo que se refiere a su gravedad, sea por los agravantes o atenuantes del caso.
Por ejemplo, al homicidio básico también se le puede llamar homicidio simple (penado, de acuerdo al Código Penal Federal, de12 a 24 años de cárcel), y esto sirve para diferenciarlo tanto del homicidio agravado (grave porque el atacante tuvo ventaja; en el Código Penal Federal, la pena puede llegar a los sesenta años de prisión) como del homicidio atenuado (no tan grave, ya que puede ser producto de una pelea, y el homicidio resultó ser accidental; en el mismo Código Penal Federal, la sanción que se aplica es de 4 a 12 años de prisión).
4. La tipicidad
La tipicidad es otro elemento importante que has de aprender en esta clase.
La tipicidad
La tipicidad es cuando la conducta de un sujeto se adecúa al tipo penal, es decir, cuando una persona realiza una conducta que encuadra perfectamente con la descripción del tipo.
¿Puedes imaginar un ejemplo de tipicidad?
Un ejemplo es cuando una persona se apodera de un objeto que no le pertenece, como un reloj, sin contar con el consentimiento del dueño de dicho objeto. En este caso, la conducta se adecúa con el tipo del delito del robo, por lo que se puede decir que hay tipicidad.
Por otra parte, de forma contraria a la tipicidad, existe la atipicidad, que es cuando la conducta de un sujeto no encuadra exactamente en el tipo penal.
En el artículo 15 del Código Penal Federal, se señala la atipicidad como una causa de exclusión del delito (esto es, que no hay delito). Dicho artículo indica lo siguiente:
Causas de exclusión del delito
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.
¿Qué dice al respecto el Código Penal del estado en el que vives?
Ahora, revisa la siguiente situación. Imagina que vas caminando con otros dos amigos. Uno de ellos da un traspié y te empuja, por lo que caes sobre tu otro amigo, lesionándolo. ¿Crees que habría tipicidad en este caso? ¿Se podría decir que existe un delito?
En este caso, no hay en ti ni en tu amigo que te empujó la voluntad de querer causar la lesión. Puede decirse que hay una ausencia de conducta, puesto que sólo hay movimientos reflejos y fuerza mayor. Por lo tanto, no hay una adecuación exacta con el tipo penal (es atípico), y no existe el delito (y tampoco se puede imponer la sanción estipulada en el Código Penal).
5. La ausencia de tipo
Por último, es importante señalar que existe la figura de ausencia de tipo, que es cuando la ley no describe una conducta determinada.
Un ejemplo puede ayudarte a entender mejor la ausencia de tipo. Hace algunos años, en el estado de Tamaulipas, se consideraba delito el adulterio (es decir, tener relaciones íntimas con una persona distinta a tu esposo o esposa) y estaba sancionado penalmente. En cambio, en el estado de Nuevo León, esta figura ni siquiera la contemplaba su propio Código Penal.
Observa que en este caso existiría la ausencia de tipo en el Código Penal de Nuevo León, ya que dicha legislación no describe esa conducta, y si un individuo comente adulterio, no se consideraría delito.
Recuerda que el adulterio puede considerarse como causa de divorcio (es materia civil), mas no como una conducta por la que te puedan privar de tu libertad (no es materia penal).
Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
¿Cuál sería en este caso el tipo penal del delito señalado en el artículo anterior?
En este caso, hay que tener en cuenta que el artículo 302 describe el tipo penal del homicidio, que es privar de la vida a otro. Así, se puede señalar que en el artículo 308 el tipo penal está indicado en «Si el homicidio se comete en riña», que bien podría expresarse como «Si alguien priva de la vida a otro en riña».
Se puede afirmar que sí existe tipicidad en la conducta de Pepe con relación al delito de homicidio en riña. En el caso expuesto, resulta claro que Pepe privó de la vida a un sujeto con motivo de una riña y, por tanto, la conducta de Pepe encuadra perfectamente en el tipo penal.