Teoría de la pena. Parte II
Diferenciar las causas de extinción penal para identificar su aplicación en procesos legales.
1. La acción penal
Acción penal
La acción penal es la facultad que tiene el Estado para perseguir y aplicar el rigor de la ley a los delincuentes, por medio de sus autoridades como el ministerio público o jueces.
La acción penal no dura eternamente, ya que tiene un término que puede presentarse de diversas formas, las cuales estudiarás a continuación.
2. Las causas de extinción penal
Ahora, revisa las causas de extinción penal.
Las causas de extinción penal
Las causas de extinción penal son las circunstancias específicas que tienen lugar después de cometida una conducta antijurídica y anulan la acción penal o la ejecución de la pena. Dicho de otra forma, es el medio con el cual se termina la acción penal o la pena.
Con las causas de extinción penal se entiende que desaparece la responsabilidad penal. La responsabilidad penal que ya se cumplió se extingue, mientras que la responsabilidad penal que no se ha cumplido no puede exigirse más.
Así, mientras que para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de llevar la pena, para el Estado termina el derecho de imponerla, de hacerla efectiva o de exigir su cumplimiento.
Entre las diversas causas o formas de extinción penal, se encuentran las siguientes:
CAUSAS DE EXTINCIÖN PENAL
- Perdón
- Indulto
- Innecesariedad de la pena
- Cumplimiento de la pena
- Muerte del delincuente
- Amnistia
2.1. Perdón
El perdón es una forma de extinción que se da cuando el sujeto pasivo u ofendido (víctima), otorga su perdón al sujeto activo.
Este tipo de extinción sólo se puede aplicar en delitos de querella (aquellos que se persiguen a petición de la víctima, como por ejemplo, el delito de discriminación) y, por supuesto, antes de que el juez dicte una sentencia. Si la víctima da el perdón, este es incondicional, es decir, ya no hay marcha atrás.
En el Código Penal Federal, el perdón se trata en el artículo 93.
2.2. Indulto
El indulto es una facultad exclusiva del presidente, quien podrá otorgar la extinción de una pena impuesta a un sujeto mediante una sentencia irrevocable (es decir, que ya se agotaron las instancias y no puede ser modificada).
En el Código Penal Federal, en los artículos 97 y 97 bis, se establecen los casos en los que se puede conceder el indulto:
Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;
Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y
Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud.
2.3. Innecesariedad de la pena
La innecesariedad de la pena aparece cuando un juez considera innecesario poner una pena al sujeto. Esto puede ser por el mal estado de salud en que se encuentre el delincuente o por su edad avanzada.
Imagina que un señor de 90 años, que debido a su edad camina con dificultad, roba ropa de una tienda y lo detienen. El juez muy probablemente lo dejará en libertad por considerar innecesario darle 10 años de prisión.
En el Código Penal Federal, la innecesariedad de la pena está contemplada en el artículo 55.
2.4. Cumplimiento de la pena
La manera más común de extinguir una pena es el cumplimiento de la misma. La extinción de la pena ocurre precisamente cuando el reo ha cumplido la sentencia dictada por el juez de acuerdo al delito cometido.
Así, por ejemplo, si un juez le impone una pena de cinco años de prisión a un sujeto, y éste cumple en la cárcel esos cinco años, queda libre por cumplimiento de la pena.
En el Código Penal Federal, esta causa de extinción de la pena se trata en el artículo 116.
2.5. Muerte del delincuente
La responsabilidad penal es absolutamente personal. Esto significa que cada quien paga por el delito que comete (y no los familiares ni las personas dependientes). Así, si un hombre comete un delito, ese mismo hombre debe cumplir la sentencia que le dicta el juez únicamente a él.
Partiendo de lo anterior, si el delincuente muere, automáticamente se extingue la pena, pues nadie más puede pagar una pena de otra persona.
La muerte del delincuente se trata en el artículo 91 del Código Penal Federal.
2.6. Amnistía
La amnistía tiene lugar cuando el Estado, a través de un decreto, da por terminada tanto la acción penal como la pena impuesta a una pluralidad de personas que cometieron conductas delictivas.
La amnistía se aplica generalmente en delitos políticos. Por ejemplo, en México se decretó la amnistía para todos aquellos que participaron en las revueltas del movimiento estudiantil de 1968. Esto quiere decir que se extinguió la acción penal y la pena para todos ellos.
Es muy importante decir que la amnistía no da fin a la reparación del daño; es decir, si las personas que cometieron delitos causaron daños económicos, los tienen que pagar. También hay que señalar que cuando hay amnistía, ésta aplica para todos los que están presos por el delito que se otorgó.
2.7. Prescripción
La prescripción se da cuando queda sin efectos la acción penal por el transcurso del tiempo.
En relación con la prescripción, el Código Penal Federal establece diversas normativas respecto al cómputo de los plazos de prescripción de acuerdo a los delitos. Para ilustrar esto, considera el caso que corresponde a los delitos que se persiguen por querella.
El delito perseguido por querella prescribe (queda sin efecto la acción penal) si pasa un año a partir de que se cometió dicho delito y el ofendido no lo denuncia.
De acuerdo al artículo 107 del Código Penal Federal, se considera que la acción penal que nazca de un delito perseguido por querella o algún otro acto equivalente, se considerará como prescrita cuando haya transcurrido un año. Ese año se contará a partir del día en que la persona que tenga la capacidad de formular querella, tenga conocimiento del delito y del delincuente.
Un ejemplo te puede ayudar a entender lo antes dicho. Supón que Juan amenaza a Pedro en hacerle daño. En ese momento, Pedro podría poner una querella en contra de Juan por el delito de amenazas.
Pero si transcurre un año después del día que Juan amenazó a Pedro, y éste no interpone querella alguna, entonces el delito prescribe, es decir, la acción penal que se pudo haber dado queda sin efectos.
¿Captas las consecuencias de la prescripción?
En la situación anterior, si Pedro no interpone querella, por causa del transcurso del tiempo el Estado ya no podrá ejercer acción penal alguna en contra de Juan. Por eso se dice que la prescripción es una forma de extinción de la acción penal.
Una vez que se ha extinguido la pena por cualquiera de las causas antes vistas, el sujeto activo (el delincuente) se rehabilita. No hay que confundir este término con el de readaptación. Esto lo revisarás a continuación.
3. ¿Qué es la rehabilitación?
Cuando un sujeto es sentenciado, automáticamente pierde todos sus derechos civiles, políticos y familiares. Es decir, un sujeto sentenciado que cumple una pena no puede votar, no puede cuidar de sus hijos y pierde la patria potestad de los mismos.
Sin embargo, una vez que el sujeto cumple su condena, recupera todos esos derechos civiles y políticos. A esto es se le conoce como rehabilitación.
Esto significa que el sujeto puede nuevamente cuidar de su familia, puede votar y ejercer sus demás derechos.
4. Readaptación
Otro término que conviene tener claro es el de readaptación.
La readaptación es el propósito que el Estado y la Constitución tienen respecto al sujeto que cometió una conducta delictiva y cumple una sentencia, para que pueda reintegrarse a la sociedad como una persona de bien, que trabaje y que, por supuesto, no vuelva a cometer ninguna conducta dañina.
Es por eso que en la prisión se fomenta el trabajo y el estudio, con el fin de readaptar a los delincuentes y que éstos puedan integrarse con facilidad a la sociedad.
Ahora, ¿te gustaría revisar tu aprendizaje de esta clase? ¡Muy bien! Responde el siguiente ejercicio.
Relaciona
Como ya se señaló, una vez que se ha extinguido la acción penal o la pena, el objetivo de la readaptación es que la persona que cometió un delito pueda reintegrarse a la sociedad como una persona de bien, y que no vuelva a cometer ninguna otra conducta que sea dañina.
En el año de 1971, en México, se emitió la «Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados», una normativa de apenas 18 artículos. A continuación, puedes leer esta Ley con las reformas que ha sufrido en el tiempo.