Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio

Asesor Legal en México

Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio

Analizar los requisitos e impedimentos, con la finalidad de identificar cómo llevar a cabo un matrimonio.
 
1. Los requisitos para contraer matrimonio
La celebración del matrimonio exige el cumplimiento de unos requisitos.
Los requisitos son determinadas circunstancias o elementos que se deben verificar para que pueda llevarse a cabo la celebración del matrimonio civil. A partir de los elementos esenciales y de validez del matrimonio que anteriormente estudiaste, surgen una serie de requisitos a cumplir para llevar a cabo la celebración del matrimonio. En el Código Civil Federal, los requisitos se encuentran en los artículos 146 a 155, los cuales pueden exponerse de la siguiente forma:
 
1.- La mayoría de edad de los contrayentes: esto significa que sean mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones:
Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.
Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
2.- El consentimiento libre de los contrayentes: esto quiere decir que los contrayentes no deben ser obligados por ningún motivo a casarse en contra de su voluntad.
3.- Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.
 

2. Los impedimentos del matrimonio

En razón del bienestar de la pareja y de la sociedad, la ley dispone de una serie de impedimentos legales para la celebración del matrimonio.

Los impedimentos son determinadas circunstancias que no permiten la celebración del matrimonio. estos son:

1.- La falta de mayoría de edad.
2.- En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar.
3.- Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos). En línea colateral igual, los hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, únicamente los tios y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
4.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna (suegro, suegra, yerno, nuera).
5.- El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
6.- La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
7.- Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). En el caso del rapto, el impedimento subsiste mientras la raptada no esté en un lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.
8.- Impotencia incurable, así como padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
9.- Estar en una situación de discapacidad mental grave o de adicción a sustancias tóxicas.
10.- Que alguno de los contrayentes tenga un matrimonio subsistente con una persona diferente de aquella con quien pretende contraer matrimonio.
 
Cuando una persona se divorcia, ¿puede casarse de nuevo de forma inmediata o debe esperar algún tiempo? ¿Sabes que se establece en la ley?
De acuerdo con el Código Civil Federal (artículo 158), la mujer divorciada no puede contraer un nuevo matrimonio hasta después de que hayan pasado 300 días después de la disolución del matrimonio anterior, a menos que dentro de ese plazo tenga un hijo.
 
Por otra parte, el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no puede casarse sino hasta después de pasados dos años a partir del decreto de divorcio; en el divorcio voluntario, los cónyuges divorciados no se pueden volver a casar hasta después de un año del divorcio (artículo 289, del Código Civil Federal).
 
En general, la falta de los requisitos esenciales o de validez del matrimonio, impide la celebración válida del mismo. Si se descubre o es evidente un impedimento, los jueces del registro civil tienen prohibida la celebración del matrimonio.
 
La violación de una prohibición (por razón del impedimento), da lugar a la inexistencia o nulidad del matrimonio.
 
Cabe señalar que de los impedimentos antes referidos, sólo se pueden dispensar dos:
 
  • Falta de Edad
  • Parentesco de consanguinidad
     

Los demás impedimentos no se pueden dispensar.

En el parentesco, existen diversas líneas:
 
1.- Línea directa: la que se establece entre personas que descienden unas de otra: abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos.
2.- Línea colateral:la que se establece entre personas que tienen un ascendente común, sin descender unas de otras. Ésta puede ser:
Línea colateral igual: la que une a dos o más consanguíneos que guardan el mismo número de grados de distancia del tronco común: hermanos, primos, sobrinos.
Línea colateral desigual: la que une a dos o más consanguíneos que tienen diferente distancia en grados del tronco común: tíos y sobrinos.
 

De acuerdo con lo visto en la clase, el Código Civil no prohibe el matrimonio civil entre primos, por lo que ni siquiera es necesario solicitar una dispensa.

En el caso de los tios y sobrinos, también es posible la celebración del matrimonio, siempre y cuando haya una dispensa para tal efecto.

Evaluación

Instrucciones:
Lee cuidadosamente cada pregunta, analiza su contenido y contesta con la respuesta que consideres correcta.
 
¡Tú puedes!
 
1. Circunstancias o elementos que se deben verificar para que pueda llevarse a cabo la celebración del matrimonio civil.
Requisitos del matrimonio
Impedimentos del matrimonio
Parentesco de los contrayentes
 
2. Circunstancias que no permiten la celebración del matrimonio.
Dispensa
Requisitos del matrimonio
Impedimentos del matrimonio
 
3. El consentimiento libre de los contrayentes es uno de los requisitos para contraer matrimonio.
Verdadero
Falso
 
4. De acuerdo con los impedimentos, los medios hermanos sí pueden casarse.
Verdadero
Falso
 
5. El parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual sí se puede dispensar.
Verdadero
Falso
 

Actividad

  1. Descarga y analiza las situaciones que se presentan en el siguiente documento.
  2. En el mismo documento, identifica y anota cuáles son los requisitos o impedimentos matrimoniales que están involucrados en cada situación.
  3. Con base en lo anterior, utiliza el documento y anota en cada caso si es posible la celebración del matrimonio.
  4. Incluye una conclusión personal.

 

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