Explicar qué son los alimentos, así como los partes involucradas en la obligación alimentaria, características y forma en que cesa dicha obligación.
Los alimentos son un factor importante en el contexto del derecho civil, y en esta clase aprenderás al respecto.
1. ¿Qué son los alimentos?
Aunque se pudiera pensar que los alimentos se refiere únicamente a la comida, lo cierto es que comprenden otros elementos.
Los alimentos abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Tratándose de menores, los alimentos incluyen también los gastos para su educación primaria, así como aquellos que deriven de proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto, teniendo en cuenta su sexo y circunstancias personales.
En el Código Civil Federal, lo correspondiente a los alimentos se encuentra establecido principalmente en los artículos 301 a 323.
El deudor alimentario es quien tiene la obligación de dar alimentos, éste puede cumplirla asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario, es decir, la persona que recibe los alimentos, o también, incorporándolo a su familia.
El acreedor alimentario puede oponerse a ser incorporado a la familia del deudor. En este caso, el juez deberá fijar la manera de suministrar los alimentos.
Los alimentos se brindan de acuerdo a las posibilidades de quien tiene la obligación de darlos, y considerando también los requerimientos de quien los recibe. De esta forma, se busca el equilibrio entre el deudor y el acreedor alimentario, evitando excesos o injusticias alimentarias entre las partes involucradas.
La obligación de dar alimentos a los hijos, no incluye brindarles capital para ejercer el oficio, arte o profesión a la que elijan dedicarse.
2. Características de la obligación alimentaria
La obligación de proporcionar alimentos tiene algunas características propias, entre las cuales se mencionan las siguientes:
1. Recíproca
El que da alimentos tiene derecho de pedirlos. Remite a la asistencia que debe haber en una familia.
2. Personalísima
Depende de las circunstancias del acreedor y el deudor alimentario.
3. Intransferible
No es heredable.
4. Inembargable
No se puede embargar, pues se privaría de lo necesario al acreedor.
5. Imprescriptible
La obligación no se puede extinguir mientras subsistan las causas.
6. Proporcionalidad
De acuerdo a las posibilidades de quién da y las necesidades de quién recibe.
7. Divisibilidad
La obligación de dar alimentos puede cumplirse en diferentes prestaciones y plazos.
8. Preferente
La obligación es a favor del cónyuge y los hijos.
9. Irrenunciable
No se puede renunciar al derecho de recibir alimentos.
10. No negociable
El cumplimiento de la obligación no admite transacciones o compensaciones.
3. ¿Quiénes dan y quiénes reciben alimentos?
De una forma general, la obligación de dar alimentos, así como los sujetos que los reciben, se pueden apreciar a continuación: