Elementos del hecho delictivo. Parte I
Identificar los tipos de conductas de las personas con la finalidad de definir cómo se efectuó un hecho delictivo.
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¿Crees que te pueden castigar por dejar de hacer algo?
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1. El hecho delictivo
El hecho delictivo está conformado por tres elementos, escucha lo siguiente al respecto:
Elementos del hecho delictivo
Para que exista un hecho delictivo, es necesaria la conducta de una persona, un resultado (producto de la conducta) y un nexo causal entre la conducta y el resultado.
Los elementos del hecho delictivo antes mencionados se pueden apreciar gráficamente en el siguiente diagrama:
En esta clase revisarás con más atención las conductas que pueden presentarse cuando se comete un delito, y en la siguiente estudiarás lo relacionado con el resultado y el nexo causal.
2. La conducta y sus tipos
Antes de ver los tipos de conducta, es preciso que revises el concepto principal.
* La conducta
* Resultado
* Nexo Casual
La conducta es el elemento básico que necesita el delito para existir. Dicha conducta puede consistir en una acción o una omisión.
Así, los tipos de conducta que se tienen en el delito son los siguientes:
Ahora, revisa cada uno de los tipos de conducta.
2.1. Acción
La acción es un movimiento corporal voluntario, que en su realización incluso puede ayudarse de objetos, animales o personas. Todas las conductas de acción producen un resultado material, es decir, modifican o alteran el mundo exterior.
Por ejemplo, cuando una persona decide robar un objeto:
Tiene que tener primero la voluntad de cometer esa conducta
Después, debe ejercer los movimientos corporales necesarios para extraer el objeto que desea robar
Finalmente, esa conducta produce un cambio en el exterior, ya que el objeto que robó ya no se encuentra en el lugar en donde estaba, pues ha sido sustraído
2.2. Omisión
La omisión es dejar de hacer algo que la ley te pide que hagas.
La conducta de omisión es la inactividad corporal por voluntad propia, y por lo mismo no hay resultado material. En este caso, no se altera el mundo exterior, sin embargo, ese incumplimiento trae como consecuencia una sanción.
Piensa en la siguiente situación: imagina que una señora está en el estacionamiento del supermercado y dentro de su camioneta lleva una bebé dormida en su silla. La señora, para evitar que la bebé se despierte, decide bajar rápidamente al supermercado y dejarla sola en la camioneta. Al cabo de 10 minutos, la madre regresa y la bebé continúa dormida.
¿Te das cuenta por qué en la situación anterior hay una conducta de omisión?
En este caso existe una conducta de omisión, puesto que la mamá decidió dejar abandonada a su bebé, quien es una persona indefensa (omitiendo el cuidado del menor de edad). Sin embargo, al regresar, la bebé continuaba dormida, por lo que no se produjo ningún cambio en el exterior.
2.3. Comisión por omisión
La conducta de comisión por omisión es una mezcla entre la conducta de acción y la conducta de omisión, pues consiste, al igual que la omisión, en dejar de hacer algo que la ley te exige. Sin embargo, por dejar de hacer ese algo, en este caso sí se produce un resultado material, es decir, hay cambios en el mundo exterior, al igual que en la acción.
Retoma el ejemplo de la señora que deja a la bebé en la camioneta para ir a las compras. Si al regresar a la camioneta la mujer encuentra que la bebé se asfixió con un dulce o por el calor, entonces sí se produciría un cambio exterior, por lo que el caso se volvería una conducta de comisión por omisión, pues hubo un resultado material por la decisión de la señora de no hacerse cargo de la menor.
Como puedes observar, las personas pueden cometer un delito haciendo voluntariamente una determinada acción o dejando de hacer algo.
Considera que en el derecho penal también puede presentarse la ausencia de conducta, que ocurre cuando no se configuran los elementos de la conducta tipificada como delito, es decir, hay ausencia de acción o de omisión en la comisión de un acto ilícito.
Existen diversas formas del porqué de la ausencia de conducta:
Fuerza física superior irresistible: no hay conducta delictiva, pues el sujeto actúa obligado por una fuerza superior de alguien bajo la cual se ve sometido
Fuerza mayor: acción en la que el sujeto fue obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza
Movimientos reflejos: movimiento involuntario
Sueño: si el sujeto está dormido, no tiene control sobre sus actos
Hipnotismo: en la que la voluntad de la persona queda limitada
Sonambulismo: el sujeto ejecuta acciones estando dormido, sin recordarlaConducta