El dolo

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El Dolo

Analizar qué es el dolo y sus tipos, con la finalidad de identificar cualquier sugestión o engaño en el que es inducida una persona.
 
1. ¿Qué es el dolo?
Quizá hayas leído (o también experimentado) que algunas personas son engañadas por otras con mala intención. Aquí es donde aparece el dolo. El dolo, en el contexto del derecho civil, es un vicio de la voluntad que consiste en cualquier sugestión o engaño para inducir al error o mantener en él a una persona.
 
Un ejemplo de dolo es el siguiente. Luis tiene un reloj de chapa o baño de oro, y conociendo su hechura, se lo vende a Juan como si fuera de oro. Juan, creyendo erróneamente que sí es de oro, se lo compra a Luis.

 

¿Qué otros casos puedes recordar en los cuales se verifique el dolo?
 
Cabe señalar que se considera dolo cuando es determinante para viciar la voluntad de una persona y llevarla o mantenerla en el error.
 
De lo anterior, se desprende que existan dos tipos de errores:
Error fortuito
Es aquél que no implica engaño en los contratantes o en un tercero. Por ejemplo, al anotar una cifra, puede haber un error de dedo.
 
Error doloso

Es aquél que supone que uno de los contratantes, o un tercero, han hecho engaños para inducir a error a la otra parte.

¿Qué ocurre cuando el dolo no lleva al error? Supón por ejemplo que alguien te quiere vender un producto que asegura es de origen alemán. Tú te das cuenta que en realidad el producto es de origen chileno, y aún así, lo adquieres. ¿En este caso hay vicio de la voluntad? Cuando el dolo no origina error, es decir, cuando los engaños fracasan y el contratante no es victima de esos engaños, no existe vicio de la voluntad y, a pesar de la actitud ilícita de la otra parte o de un tercero, el contrato es válido, porque la voluntad se manifestó sin error provocado.
 
2. La mala fe
Un concepto que guarda cierto parecido con el dolo es el de la mala fe.
La mala fe es la disimulación del error ante un individuo, una vez que es conocido por otro. Un ejemplo de mala fe, retomando el ejemplo del reloj de oro, puede ser el siguiente: supón que Luis, creyendo erróneamente que el reloj de Juan es de oro, le dice: «Véndeme tu reloj de oro». Luis se aprovecha del error de Juan y oculta la verdad, realizando el contrato de compraventa.
 

¿Distingues la diferencia entre el dolo y la mala fe?

 
Si observas, el dolo es activo, en cuanto una persona busca engañar a otra para llevarla al error. En cambio, la mala fe es pasiva, en cuanto una persona calla u omite acerca del error en el que se encuentra otro. ¿Recuerdas algún caso de mala fe que hayas vivido o visto?
 
En el artículo 1815 del Código Civil Federal, se establece qué es el dolo y qué es la mala fe, como vicios del consentimiento.
 
«Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido».
 
Si lo deseas, puedes descargar el Código Civil Federal y leer directamente el artículo antes citado. ¿En cuáles otros artículos de esta normativa puedes encontrar mencionado el dolo y la mala fe?

3. Tipos de dolo
En México, se consideran diferentes tipos de dolo, los cuales se explican a continuación.
 
Dolo principal
El dolo principal motiva la cancelación del acto jurídico, debido a que representa la causa única de celebración de dicho acto jurídico.
 
Por ejemplo: una persona vende a otra una departamento asegurándole que está en perfectas condiciones, cuando en realidad no es así. La otra persona confía y adquiere la propiedad precisamente en razón de las buenas condiciones del inmueble.

Dolo incidental
El dolo incidental origina un error de importancia secundaria, que no es causa determinante para la realización del acto jurídico (es decir, aún conociendo el error, se celebra la operación). Por consiguiente, no nulifica el acto jurídico. Este tipo de dolo se utiliza para obtener ventajas indebidas.
 
Por ejemplo: hay una persona que busca un ejemplar de un objeto coleccionable desesperadamente, y el vendedor, al conocer la importancia de ese objeto, decide aumentar el precio sin la autorización debida para beneficio propio.
 
Dolo bueno
El dolo bueno es aquél que emplean los comerciantes para exagerar las cualidades de la mercancía.
 
Por ejemplo: si compras líquido para trapear y limpiar el piso de tu casa, y en su etiqueta menciona que su olor durará 12 horas, cuando en realidad sólo dura 6 horas.

Dolo malo
El dolo malo es cualquier alteración de la verdad. El dolo está destinado a engañar a otra persona para manipular la manifestación de voluntad.
 
Un ejemplo: en la internet se presenta algún producto de belleza con muchos beneficios, pero en realidad esas cualidades no son ciertas, y se ocultan desventajas del producto.
 
 

Evaluación

1. Vicio de la voluntad que consiste en cualquier sugestión o engaño para inducir al error o mantener en él a una persona.

Dolo
Mala fe
Error
 
2. Disimulación del error ante un individuo, una vez que es conocido por otro.
Error
Dolo
Mala fe
 
3. El error doloso es aquél que supone que uno de los contratantes, o un tercero, han hecho engaños para inducir a error a la otra parte.
Verdadero
Falso
 
4. Este tipo de dolo motiva la cancelación del acto jurídico, debido a que representa la causa única de celebración de dicho acto jurídico.
Dolo incidental
Dolo principal
Dolo secundario

5. Si se vende un producto que promete disminuir mejorar la apariencia de la piel, pero se ocultan los efectos secundarios adversos y la poca eficacia del producto, se puede decir que se trata de:
Dolo bueno
Dolo malo
Mala fe
 

Actividad

Instrucciones: Al ir estudiando la clase, seguramente recordaste algún caso donde existió dolo. En tu cuaderno, analiza esa situación de acuerdo con lo que se indica a continuación.

 
Describe brevemente el caso.
Justifica por qué se trata de un caso de dolo.
Indica el tipo de dolo que se verificó.
Señala si hubo o no nulidad del acto jurídico.

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