El Divorcio

Asesor Legal en México - Miguel Ortiz - Divorcio en México

El Divorcio

Hoy en Asesor Legal en México hablaremos de el Acto jurídico del divorcio | Presentación Lic. Miguel Ortiz, para la clase de Derecho Civil de la Universidad CNCI 2021

El divorcio es la forma en la que termina el matrimonio. El divorcio en México es declarado en sentencia por un Juez de lo Familiar, después de que se haya llevado a cabo un procedimiento judicial en los términos y formalidades exigidos por el Código Civil aplicable a cada Estado.

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial tras una sentencia judicial.


Existe un capítulo dentro del Código Civil Federal para el divorcio, artículos 266 a 291, mismo que deberá ser observado por la legislación de cada Estado de la República Mexicana.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 266 del Código Civil

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.


Artículo 289 del Código Civil

Tipos de divorcioExisten dos tipos de divorcio: por mutuo consentimiento y contencioso.

1. Divorcio por mutuo consentimientoEn primer lugar, el divorcio por mutuo consentimiento, como su nombre lo indica, requiere que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo en el proceso de divorcio.

El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Artículo 274 del Código Civil

En este caso, los solicitantes iniciarán una demanda en la que le expondrán al juez la forma en la que se repartirá el patrimonio que se adquirió durante la etapa de casados, si es su deseo darle un cónyuge al otro pensión alimenticia y la persona que conservará la custodia (el cuidado) y la forma de manutención de los hijos – en caso de tenerlos -.

Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

1. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutado el divorcio;

2. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutado el divorcio;

3. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

4. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;

5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.


Artículo 273 del Código Civil

Si la demanda cumple con las formalidades requeridas, se admitirá la misma por un Juez de lo Familiar y mandará llamar a los demandantes para que en su presencia ratifiquen su deseo de divorciarse y de hacerlo en esos términos.

Una vez ratificado el divorcio, el Juez dictará sentencia en la que declarará la disolución del matrimonio y solicitará se haga la inscripción correspondiente en el acta del Registro Civil.

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo 291 del Código Civil

2. Divorcio contencioso

Por otro lado, cuando el matrimonio no logra llegar a una negociación, deberá iniciar una demanda de divorcio en contra del otro cónyuge ante un Juez de lo Familiar para exigir el divorcio.

A diferencia del divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que inicia la demanda – considerado parte actora en el procedimiento – realizará todas sus peticiones respecto a la pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos.

El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.

Artículo 278 del Código Civil

Dicha demanda será notificada al otro cónyuge – parte demandada en el procedimiento – para que conteste lo que a su derecho convenga e incluso presente una contrademanda que en términos legales se conoce como reconvención.

En cuanto a la repartición del patrimonio, se hará conforme al régimen matrimonial elegido.

¿Cuándo se puede iniciar una demanda de divorcio?

Para que un cónyuge pueda iniciar una demanda de divorcio en contra del otro es necesario que su pareja realizara durante el matrimonio cualquiera de las causales establecidas en el Código Civil del Estado donde celebró matrimonio.

El Código Civil Federal menciona las distintas causales dentro del artículo 267. Este es un resumen:

  • El adulterio.

Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

Artículo 269 del Código Civil

  • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato.
  • La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
  • La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  • Los actos inmorales ejecutados con el fin de corromper a los hijos.

Son causa de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir divorcio debe consistir en actos positivos, y no en simples omisiones.

Artículo 270 del Código Civil

  • Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
  • Padecer enajenación mental incurable.
  • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
  • La separación del hogar conyugal si se prolonga por más de un año.
  • La declaración de ausencia.
  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves.
  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
  • Haber cometido un delito que no sea político, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
  • Los hábitos de juego o de embriaguez.
  • Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña.
  • La separación de los cónyuges por más de 2 años.

El texto completo de cada causal se puede consultar directamente en el Código Civil Federal dentro del artículo mencionado anteriormente.

Son causales de divorcio:

1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

6. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

7. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

12. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;

13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

14. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

15. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

16. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

17. El mutuo consentimiento.

18. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

19. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

20. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Artículo 267 del Código Civil

El cónyuge que entable una demanda de divorcio en contra del otro, tendrá la obligación de probar que el demandado incurrió en las causales en las que basa su demanda. El Juez analizará las pruebas aportadas y dictará sentencia.

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