Causas de inculpabilidad
Al final de la clase serás capaz de:
Identificar las causas de inculpabilidad con la finalidad de reconocerlas en hechos delictivos.
1. La inculpabilidad y sus causas
Considerando que la inculpabilidad es lo contrario a la culpabilidad, lo primero a revisar es qué se entiende por causas de inculpabilidad.
Causas de inculpabilidad
Las causas de inculpabilidad son aquellas circunstancias que impiden que pueda existir el dolo o la culpa en una conducta.
Recuerda que:
La culpabilidad es la relación que existe entre la voluntad de una persona y el conocimiento de lo que está haciendo con la conducta antijurídica realizada.
El dolo es cuando un sujeto, de forma intencional y con plena conciencia de sus actos, comete una conducta delictiva. En otras palabras, es cuando un sujeto tiene la voluntad de hacer un daño.
La culpa es cuando un sujeto comete una conducta antijurídica (delito), sin la intención de haberla cometido, y que se pudo haber evitado. El delito con culpa se ocasiona por la falta de cuidado o la simple imprudencia.
Las causas de inculpabilidad que revisarás en esta clase son las siguientes:
- Violencia Física y Violencia Moral
- Error
- Caso Fortuito
- Fuerza Mayor
Como verás en la clase, en las causas de inculpabilidad no se le puede reprochar la conducta a un sujeto imputable, debido a lo especial de la situación. Dicho de otra forma, las causas de inculpabilidad son circunstancias que permiten absolver al sujeto porque destruyen el dolo o la culpa, convirtiendo a la persona en incapaz penal.
1.1. Violencia física y violencia moral
Entre las causas de inculpabilidad se encuentra la violencia, tanto física como moral.
La violencia física es la fuerza con la cual se obliga materialmente a una persona para que realice una conducta antijurídica. En estos casos, la voluntad de la persona obligada no participa en la acción.
Por ejemplo, imagina que trabajas en una tienda como cajero, y unos maleantes entran a robar. Te apuntan con un arma de fuego y te obligan a entregar todo el dinero.
¿Serías un delincuente por esto?
La respuesta es que no puedes ser considerado delincuente, puesto que en la situación se ha empleado la violencia física al apuntarte con el arma de fuego, por lo cual te has visto obligado a entregar el dinero.
Se puede decir que hay violencia física cuando están presentes tres elementos:
Si retomas el ejemplo anterior, puedes ver que el ladrón utilizó la fuerza material representada en el arma de fuego. La amenaza de perder la vida era real y no había forma de evitar lo que estaba sucediendo.
Por otra parte, la violencia moral se da cuando, a través de amenazas, una persona obliga a otra a cometer un acto antijurídico.
Un ejemplo te ayudará a captar lo anterior. Imagina que un grupo de terroristas obliga a una persona a instalar una bomba, amenazándolo con dañar a su familia si no lo hace.
¿Crees que la persona puede ser considerado un delincuente por lo que hace? Ciertamente no. Observa que en este tipo de casos, la violencia se da a través de una tortura mental, no física como en el caso anterior.
Para que la violencia moral sea una causa de inculpabilidad, se debe cumplir con ciertos requisitos:
Debe existir una coacción o amenaza evidente
La persona no puede obrar libremente por el miedo o el temor fundado
La amenaza debe ser inminente o grave, además de inevitable
Se utiliza tortura psicológica
Si retomas el ejemplo anterior, la persona que es obligada a instalar una bomba lo hace porque hay una amenaza real de que su familia salga lastimada, lo cual resulta grave e inevitable. La persona no tiene libertad de elección por el miedo de que su familia resulte lastimada, y esto mismo representa una tortura.
1.2. El error
El error también se considera una causa de inculpabilidad, que consiste en tener una idea equivocada respecto a una cosa. Esto significa que el sujeto que comete el error cree que está actuando conforme a ley y no es así, es decir, sabe lo que hace, pero cree que es permitido o que está en lo correcto.
Piensa en la siguiente situación: una persona que atiende a un enfermo le da la medicina equivocada, y en lugar de aliviar su dolor, lo pone en estado grave o incluso lo lleva a la muerte.
Observa que se presentan dos características del error, las cuales se ven reflejadas de la siguiente manera:
Hay una concepción equivocada de la realidad (el medicamento no era el correcto)
Existe la creencia de que se actúa correctamente (se piensa estar haciendo el bien)
1.3. El caso fortuito
El caso fortuito es algo que no pudo ser previsto, y por lo tanto no se puede evitar. Consiste en causar un daño de forma involuntaria e imprevisible, y se halla en el límite de la culpabilidad.
Un ejemplo de un caso fortuito es el siguiente. Supón que un chofer va conduciendo su camión dentro de los límites de velocidad y respetando todos los señalamientos de tránsito. De pronto, de la nada se cruza una persona corriendo y el chofer la atropella, privándola de la vida.
¿Piensas que el chofer es un delincuente por lo que ocurrió?
En este caso, puedes ver que el conductor iba manejando adecuadamente, pero ocurrió un hecho imprevisible (se cruzó la persona corriendo de improviso), lo cual finalizó en un hecho involuntario (privar de la vida a la persona). Por esa razón, no se puede afirmar que el conductor sea un delincuente que merezca una pena.
El caso fortuito tiene algunas características, que se pueden encontrar en el ejemplo anterior:
Es causado por el ser humano (en el ejemplo anterior, por el chofer del camión)
Es imprevisible (recuerda que la persona aparece de pronto)
Es inevitable (el chofer no pudo detener la marcha del camión)
Es involuntario (el chofer no quería atropellar y matar a la persona)
1.4. La fuerza mayor
La fuerza mayor tiene lugar cuando un hecho ajeno al ser humano te pone en un estado de riesgo tal, que te obliga a cometer una conducta antijurídica. Este puede ser previsible, pero resulta ser inevitable.
Por ejemplo, supón que estás caminando en la calle y de pronto ves que viene hacia ti un tornado. Entonces, a fin de proteger tu vida, corres hacia la primera casa que ves, rompes la ventana y entras para buscar un refugio.
¿Consideras que en este caso te podrían señalar como un delincuente?
En esta situación, no puedes ser considerado un delincuente, ya que el tornado es un acontecimiento imposible de remediar, y del cual no te podrías defender, y que te obliga (subyuga tu voluntad) a cometer un delito. Así:
Hay una fuerza ajena al ser humano (el tornado)
Puede ser previsible: el tornado se puede prever por los sistemas de alerta
Es inevitable: no hay otra forma de evadir la situación
2. Excusa absolutoria
Ahora revisarás otra figura legal distinta de las causas de inculpabilidad, y que conviene que conozcas: la excusa absolutoria.
Excusa absolutoria
La excusa absolutoria es una figura jurídica que excluye la pena que se atribuye a un hecho que es típico, antijurídico y culpable. La excusa absolutoria impide la aplicación de la pena establecida para una conducta típica y el respectivo delito.
Así, la excusa absolutoria no quita la responsabilidad del agente en la comisión de la conducta típica, pues están presentes todos los elementos del delito, sino que determina su impunidad, es decir, no hay sanción penal.
Un ejemplo de excusa absolutoria se encuentra en el artículo 375 del Código Penal Federal, que establece lo siguiente:
Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.
Esto significa que si se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, cuando el delincuente sea presentado ante el juzgador seguirá siendo responsable de la conducta típica y el delito respectivo, pero no se le aplicará la sanción correspondiente.
Así, supón que en el supermercado robaste a escondidas tres botes de leche. Sin embargo, por iniciativa tuya, restituyes el valor de lo que robaste y pagas cualquier otro daño que hubieras causado. De esta forma, aunque ante la ley continúes siendo responsable del delito, no se te aplicaría la pena correspondiente al robo.
En las causas de inculpabilidad hay delito, pero no hay delincuente (recuerda que la persona se vuelve un incapaz penal)
En las causas de inculpabilidad hay delito, pero no hay delincuente (recuerda que la persona se vuelve un incapaz penal)
En la excusa absolutoria existe delincuente y delito, pero no hay sanción penal
Y en las causas de justificación (que viste en la clase 11) no hay delito
Ahora bien, volviendo a lo visto en la presente clase, en la vida cotidiana te puedes encontrar con situaciones relacionadas con las causas de inculpabilidad.